Sesión 5 actividad 2 Marco Teórico
El Feminicidio
Marco Teórico.
Antecedentes
del tema.
En el año de 1993, de 25
años, en Ciudad Juárez, Chihuahua, tras el asesinato de una mujer de nombre Alma Chavira Farel y otros crímenes que
tuvieron gran impacto social como los de
los lugares conocidos como Lomas
de Poleo, Cristo Negro, Campo Algodonero
entre muchos otros los cuales generan alarma entre la población y en su
momento las autoridades recibieron un
gran número de denuncias de las familias y activistas y muchas de estas denuncias de muertes y desaparciones de mujeres hasta la fecha se
encuentran impunes, es por eso que la sociedad y diversas organizaciones de
derechos humanos tienen pendiente esa respuesta por parte de las autoridades.
Es importante señalar que en esta época ya no se habla solo de feminicidios en
Chihuahua, ahora también se habla del Estado de México, Guerrero, Ciudad de
México, Tamaulipas y otros estados de la república, pero también en países de Latinoamérica, países Africanos, de Medio Oriente, Asiáticos, etc, la violencia social y el machismo se combinan contra las mujeres.
A lo largo de la historia, se ha visto que la
violencia machista se agrava cuando los países pasan
por una situación de conflicto
político o armado, con instituciones débiles y en muchos casos la
violencia sexual se utiliza como parte de la estrategia de guerra, además, ya sea por motivos religiosos, legales,
culturales o políticos, miles de mujeres son asesinadas anualmente en todo el
mundo. Sin embargo, también en el Primer Mundo existen los feminicidios y
la violencia sexual contra las mujeres, aunque el término de feminicidio no está asentado en Europa, básicamente por
una cuestión de cultura y de ideas de las
que cuesta desprenderse respecto a otros países dónde sí se ha conceptualizado
sobre el feminicidio como es el caso de México.
Es inocente el pensar que el feminicidio es solo un problema que compete a los países pobres o atrasados.
Por desgracia, se trata de un fenómeno que ocurre en todo el mundo,
particularmente en aquellas sociedades patriarcales en las que las mujeres son
tratadas como simples objetos, convirtiéndolas en seres utilizables, fácilmente
reemplazables y hasta desechables, es un hecho que el feminicidio, la tortura y
la violencia sexual contra las mujeres conforman una realidad recurrente en
muchos territorios del mundo y una flagrante violación de sus derechos humanos.
Debemos entender que a nivel internacional el femicidio es
considerado una manifestación exagerada de la rudeza y maltrato contra las
mujeres, debido a las desigualdades que siempre ha existido entre hombres y
mujeres que en muchas esferas han sido imperceptibles por la humanidad, las
estadísticas, la información, el esquema, la realización y valoración de
inversiones públicas y privadas, desgraciadamente esto es calificado como natural y propio del ordenamiento de
cualquier sociedad y de sus costumbres y cultura..
Muchas veces, los gobiernos indolentes e insensibles ante esta problemática,
no ajustan sus leyes a los mecanismos internacionales para castigar el
homicidio hacia la mujer con perspectiva de género, y esto crea un patrón de
impunidad que perjudica a las mujeres, poniéndolas a todas en una situación de
abandono y ausencia
continua de los derechos humanos como el derecho a vivir, el derecho a la
integridad y el derecho a la seguridad; a la vez que atenta contra bienes
jurídicos como la integridad, la dignidad, la vida, la libertad y la seguridad,
esto porque los gobiernos no cuenta con
protocolos y estándares para la investigación de los delitos en agravio de las
niñas adolescentes y mujeres.
En un señalamiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ve un patrón de impunidad
sistemática en los procesos judiciales y en las hechos relacionados con casos
de violencia contra las mujeres (CIDH, 2016), ya que la mayoría no son debidamente investigados,
juzgados y sancionados por los sistemas de administración de la justicia de
cada gobierno.
Bases Teóricas.
La
muerte violenta de las mujeres por razones de género, es tipificada
en nuestro sistema penal mexicano como
feminicidio, y este se considera como la forma más extrema de violencia contra
la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia
ellas. Se refiere a todas las formas de asesinato por motivo de género y sexista, es decir, los asesinatos cometidos por
hombres motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre
las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o porque suponen que las
mujeres son de su propiedad. Para el Observatorio Ciudadano Nacional sobre
Feminicidio de México, el feminicidio se
refiere al asesinato de mujeres por
parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los
Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el
desprecio y el odio hacia las mujeres.
Marcela
Lagarde fue la encargada de definir
e interpretar el concepto de
feminicidio y lo señaló como el acto de matar a una mujer solo
por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, en este contexto, le añadió un significado político con el propósito de
denunciar la falta de atención,
sensibilidad y respuesta del Estado para
estos delitos y el incumplimiento de sus
obligaciones de garantizar la vida. Lo que
hace diferente al delito de feminicidio con el homicidio de un hombre, e
incluso con el homicidio común de una
mujer, es que, a través de la
muerta violenta, se pretende refundar
y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que
significa ser mujer.
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